Pueden realizar operaciones de libranza, además de los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, los patrimonios autónomos conformados en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil, las sociedades comerciales, cooperativas, precooperativas, las cajas de compensación, los fondos de empleados, los institutos de fomento y desarrollo (Infis) y las sociedades o asociaciones mutuales.
Por lo tanto, cualquier persona natural asalariada, pensionada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa, precooperativa, asociación mutual o a un fondo de empleados; puede adquirir productos y servicios financieros, o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus prestaciones sociales de carácter económico o su pensión, siempre que medie la mencionada autorización.