ABC De Las Libranzas

lo que usted debe saber

La libranza es la autorización que da el asalariado o pensionado a su empleador o entidad pagadora; para que realice un descuento de su salario o pensión, con el objeto de que sea girado a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.

Por lo tanto, cualquier persona natural asalariada, pensionada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa, precooperativa, asociación mutual o a un fondo de empleados; puede adquirir productos y servicios financieros, o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus prestaciones sociales de carácter económico o su pensión, siempre que medie la mencionada autorización.
Pueden realizar operaciones de libranza, además de los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, los patrimonios autónomos conformados en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil, las sociedades comerciales, cooperativas, precooperativas, las cajas de compensación, los fondos de empleados, los institutos de fomento y desarrollo (Infis) y las sociedades o asociaciones mutuales. Por lo tanto, cualquier persona natural asalariada, pensionada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa, precooperativa, asociación mutual o a un fondo de empleados; puede adquirir productos y servicios financieros, o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus prestaciones sociales de carácter económico o su pensión, siempre que medie la mencionada autorización.
  1. Que el beneficiario autorice de manera expresa e irrevocable a la entidad pagadora para que esta efectúe la libranza respectiva.
  2. Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza supere la tasa máxima permitida legalmente.
  3. Que dicha tasa de interés solo pueda modificarse en determinados eventos y con la expresa autorización del beneficiario.
  4. Que la libranza se efectúe siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento 50 % del neto de su salario o pensión.
  1. Escoger libre y sin costo alguno cualquier entidad operadora para efectuar operaciones de libranza, así como aquella a través de la cual se realiza el pago de su nómina, honorarios o pensión.
  2. Solicitar de manera voluntaria que recursos descontados se destinen a una cuenta de ahorro y fomento a la construcción (AFC) o a otra de igual naturaleza.
  3. En ningún caso; su empleador o entidad pagadora cobrará cuota de administración, comisión o suma alguna por realizar el descuento o el giro de los recursos.
  4. Estar protegidos por las normas de protección al consumidor que le sean aplicables.
  5. Tomar un seguro de desempleo en caso de adquisición o alquiler de vivienda, cuya indemnización podrá ser percibida por la entidad operadora en caso de incumplimiento.
El beneficiario tiene la obligación de informar EL CAMBIO DE TRABAJO, con quienes haya celebrado operaciones de libranza. En todo caso, la simple autorización de descuento suscrita por parte del beneficiario; faculta a las entidades operadoras para solicitar a cualquier empleador, o entidad pagadora, el giro correspondiente de los recursos. En esos casos, para determinar la prelación si se presentan varias libranzas, la fecha de recibo será la del empleador o entidad pagadora
  1. Lugar y fecha de la celebración del contrato.
  2. Nombre o razón social y domicilio del establecimiento o persona que le ofrece el crédito.
  3. El valor total que se va a financiar.
  4. El número de cuotas periódicas en que se realizará el pago.
  5. El monto de la cuota que deberá pagar mensualmente o con la periodicidad acordada.
  6. La tasa de interés
  7. La tasa de interés moratoria en caso de incumplimiento (la máxima tasa moratoria certificada por la superintendencia financiera).
  8. La tasa de interés máxima legal vigente al momento de la celebración del contrato
  9. Si se le exige un pagaré deberá estar completamente identificado con número, fecha de otorgamiento, vencimiento y demás datos que permitan una identificación de las partes.
  10. Enumeración y descripción de las garantías reales o personales del crédito.
  11. Cualquier valor adicional a la cuota mensual que se tenga que pagar por seguros, impuestos, entre otros (valor de estudio de crédito es la suma de $30.000).
  12. Indicar el cobro de los gastos de cobranza y la forma como estos son calculados (los gastos por concepto de honorarios o servicios de cobranzas por la empresa jurídica se tasarán en un 15% sobre el saldo de la deuda)
  1. Respetar los derechos de los beneficiarios y las condiciones descritas anteriormente.
  2. Tener en cuenta la capacidad de endeudamiento del solicitante.
  3. Asumir la responsabilidad de evaluar con el empleador el monto del descuento directo compuesto por el capital y la tasa de interés pactada. Este monto no debe superar el 50 % del salario neto o pensión después de los descuentos de ley.
  4. Dejar a disposición de los beneficiarios el extracto periódico de su crédito con una descripción detallada del mismo, indicándole un número de teléfono y dirección electrónica en caso de dudas o reclamos.
  5. Reportar la suscripción de la libranza a los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, de conformidad con lo establecido en la ley.
  6. No incluir dentro de la libranza valores diferentes al capital e interés y el recaudo del seguro de vida de deudores, cuando exista.
  7. Diligenciar el pagaré únicamente por el capital efectivamente prestado, sin incluir el valor de aportes, el valor de servicios adicionales o los dineros para fondos mutuales.
  1. Girar de manera directa los recursos a la entidad operadora de libranza a nombre del beneficiario.
  2. No negarse injustificadamente a la suscripción del acuerdo entre operador y beneficiario. Sin embargo, dicha suscripción podrá negarse una vez evaluada la capacidad de descuento del beneficiario.
  3. Efectuar las libranzas y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber efectuado el abono al asalariado, contratista, afiliado, asociado o pensionado, en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza.
  4. Verificar que la entidad operadora o administradora se encuentra inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza.
  5. Pagar como sanción pecuniaria el doble del valor total descontado por la libranza, en caso de cobrar o descontar cuota de administración o comisión por realizar el descuento o el giro de los recursos.
  6. Ser solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito si no realizó los descuentos por motivos que le sean imputables.
  7. Ser responsable por los valores dejados de descontar en caso de desconocer la orden de giro y por los perjuicios que le sean imputables por su descuido.

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